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Todo lo que debes saber sobre las vacaciones laborales en Perú

Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores en Perú, regulado por el Decreto Legislativo N° 713. Sin embargo, su aplicación varía según el tipo de empresa y la situación laboral del trabajador. En este artículo, te explicamos de manera clara todo lo que necesitas saber sobre el cálculo, el fraccionamiento, la compensación y los plazos para otorgarlas.

1. Derecho a vacaciones en el régimen general

¿Cuándo se adquiere el derecho a vacaciones?

Un trabajador tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones al cumplir un año de trabajo ininterrumpido. Para ello, debe haber trabajado al menos:

  • 260 días si labora 6 días por semana.
  • 210 días si labora 5 días por semana.

Si no se cumplen estos requisitos, las vacaciones se calculan de manera proporcional a los meses trabajados.

«Plazo para otorgarlas sin vulnerar la ley»

El empleador debe otorgar las vacaciones dentro del año siguiente al que el trabajador adquirió el derecho.

Ejemplo: Si un trabajador ingresó el 21 de enero de 2024, su derecho a vacaciones se activa el 21 de enero de 2025. Su empleador tiene hasta el 21 de enero de 2026 para otorgarlas. Si no lo hace, el trabajador puede reclamar su pago.

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Administrar las vacaciones de los empleados puede ser una tarea compleja, especialmente en empresas con múltiples trabajadores y diferentes regímenes laborales. Con nuestro software de gestión laboral, puedes automatizar el cálculo, la programación y el control de vacaciones de manera eficiente, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y evitando sanciones innecesarias.

2. Tipos de trabajadores y su derecho a vacaciones

Las vacaciones varían según el tipo de empresa o régimen laboral:

Tipo de TrabajadorDías de VacacionesRegulación
Régimen General (empresa común)30 díasDecreto Legislativo N° 713
Microempresa (MYPE)No tiene vacaciones obligatoriasLey N° 30056 (REMYPE)
Pequeña Empresa (MYPE)15 díasLey N° 30056
Trabajador agrario15 díasLey N° 30196
Construcción Civil30 díasSegún jornadas acumuladas
Sector público30 díasNormativas internas
Trabajador del hogar15 díasLey N° 31047
Tiempo parcialProporcionalSi trabaja al menos 4 horas diarias

3. Fraccionamiento y acumulación de vacaciones

Desde la Ley N° 30508, las vacaciones pueden fraccionarse de la siguiente manera:

  • Mínimo 7 días consecutivos.
  • El saldo se puede tomar por días individuales.

Además, las vacaciones pueden acumularse, pero solo hasta 2 años consecutivos, con justificación y acuerdo entre las partes.

4. Compensación económica por vacaciones no gozadas

Si el trabajador no goza de sus vacaciones dentro del año siguiente, el empleador está obligado a pagar el triple del monto vacacional:

  • 1 pago por el trabajo realizado en el periodo vacacional.
  • 1 pago por la compensación de vacaciones.
  • 1 pago extra como indemnización.

Si el trabajador renuncia antes de completar un año, recibe un pago proporcional conocido como vacaciones truncas.

Compensación en el Sector Público

  • En el sector público, las vacaciones no se pueden compensar con dinero salvo en caso de cese laboral.
  • Si el trabajador sigue en actividad, el derecho a gozarlas no prescribe.
  • Se recomienda solicitar formalmente la programación de las vacaciones.

5. Casos especiales y excepciones

  • Licencia con goce de haber: Si un trabajador tuvo 6 meses de licencia con goce y trabajó los otros 6 meses, no alcanza los días requeridos (260 o 210), por lo que solo recibe vacaciones proporcionales.
  • Suspensión perfecta de labores (COVID-19): Durante la pandemia, las empresas pudieron adelantar vacaciones según el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

6. Sanciones para el empleador por no otorgar vacaciones

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de las vacaciones. Las multas por no otorgarlas pueden ir desde:

  • Microempresas: Desde 0.23 UIT.
  • Pequeñas empresas: Desde 0.45 UIT.
  • Empresas generales: Desde 1 UIT en adelante, dependiendo del número de trabajadores afectados.

7. ¿Hasta cuándo se pueden reclamar las vacaciones?

El trabajador puede reclamar las vacaciones impagas hasta 4 años después de haberlas adquirido (Artículo 1993 del Código Civil). Sin embargo, si sigue laborando en la empresa, el derecho a gozarlas no prescribe.

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Conclusión

Las vacaciones en Perú están reguladas por una serie de normativas que buscan garantizar el descanso de los trabajadores. Tanto empleados como empleadores deben conocer sus derechos y responsabilidades para evitar conflictos y posibles sanciones.

Si eres trabajador y no has gozado de tus vacaciones en el tiempo establecido, puedes exigirlas o solicitar la compensación correspondiente. Por otro lado, si eres empleador, asegúrate de cumplir con la normativa para evitar multas.

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Posteado por : admin

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