El cálculo de las horas extras (sobretiempo) en el Perú debe realizarse de acuerdo al régimen laboral general. Realizar cálculos erróneos en las planillas mensuales puede resultar en costosas denuncias ante el Ministerio de Trabajo e indemnizaciones por derechos truncos.
La regla general de cálculo
Las horas de sobretiempo se pagan con un recargo a convenir, pero la ley establece tasas mínimas:
- Las dos primeras horas diarias: Se pagan con un recargo del 25% sobre la remuneración percibida por hora ordinaria.
- A partir de la tercera hora diaria: El recargo es de 35% por cada hora adicional.
Sobretiempo en jornada nocturna: el 35% como piso legal
Conforme al artículo 8 del D.S. 007-2002-TR, el trabajador que labora en horario nocturno (entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.) no puede percibir una remuneración mensual inferior a la Remuneración Mínima Vital incrementada en una sobretasa del 35% (Remuneración Mínima Nocturna). Esta sobretasa funciona como un piso remunerativo legal y no como un incremento automático aplicable a cualquier remuneración. El valor hora para calcular el sobretiempo se calcula sobre la remuneración ordinaria efectiva del trabajador, salvo que esta sea inferior al piso nocturno, en cuyo caso se nivela a dicho umbral.
