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Planillas•Mayo 2026•Lectura de 6 min

Cómo calcular horas extras correctamente para evitar contingencias

El cálculo de las horas extras (sobretiempo) en el Perú debe realizarse de acuerdo al régimen laboral general. Realizar cálculos erróneos en las planillas mensuales puede resultar en costosas denuncias ante el Ministerio de Trabajo e indemnizaciones por derechos truncos.

La regla general de cálculo

Las horas de sobretiempo se pagan con un recargo a convenir, pero la ley establece tasas mínimas:

  • Las dos primeras horas diarias: Se pagan con un recargo del 25% sobre la remuneración percibida por hora ordinaria.
  • A partir de la tercera hora diaria: El recargo es de 35% por cada hora adicional.

Sobretiempo en jornada nocturna: el 35% como piso legal

Conforme al artículo 8 del D.S. 007-2002-TR, el trabajador que labora en horario nocturno (entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.) no puede percibir una remuneración mensual inferior a la Remuneración Mínima Vital incrementada en una sobretasa del 35% (Remuneración Mínima Nocturna). Esta sobretasa funciona como un piso remunerativo legal y no como un incremento automático aplicable a cualquier remuneración. El valor hora para calcular el sobretiempo se calcula sobre la remuneración ordinaria efectiva del trabajador, salvo que esta sea inferior al piso nocturno, en cuyo caso se nivela a dicho umbral.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

La jornada nocturna (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) tiene como piso mínimo la Remuneración Mínima Nocturna (RMV + sobretasa del 35%). Esta sobretasa opera como un piso legal y no como un bono automático del 35% sobre sueldos que ya superan dicho umbral. Si el trabajador percibe una remuneración ordinaria mayor al piso nocturno, el valor hora para el sobretiempo se determina sobre su remuneración ordinaria real, aplicando los recargos de horas extras (25% las dos primeras y 35% las siguientes).

No directamente. El trabajo en día feriado o de descanso sin sustitución se paga con una sobretasa del 100% (pago triple de la jornada diaria ordinaria), no bajo el esquema progresivo de 25% o 35%.