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Cumplimiento Normativo•Julio 2026•Lectura de 6 min

Cuota de discapacidad en el Perú (Ley 29973): cómo cumplir el 5% y el 3%

La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, no es solo una declaración de principios: fija una cuota de empleo obligatoria que SUNAFIL fiscaliza. Muchas empresas descubren que no la cumplen recién cuando llega la inspección. Esta guía explica a quién obliga, cuánto exige y cómo llevar el control con datos, no con estimaciones.

Qué exige la ley

La norma establece una cuota mínima de trabajadores con discapacidad: 5 % del total para las entidades del sector público y 3 % para los empleadores privados que tengan más de 50 trabajadores. Es un porcentaje sobre el total de la planilla, y debe poder demostrarse.

¿A quién obliga?

  • Entidades públicas: siempre, con la cuota del 5 %.
  • Empresas privadas: a partir de más de 50 trabajadores, con la cuota del 3 %.

Si estás cerca del umbral de 50, conviene monitorearlo: cruzar el umbral activa la obligación.

Cómo se calcula y se sustenta

El cálculo parte de tu dotación real y de la identificación de los trabajadores con discapacidad registrada. El problema práctico no es la fórmula, sino tener el dato ordenado y actualizado: cuántos trabajadores tienes, cuántos con discapacidad y si el porcentaje se cumple hoy. Llevarlo en Excel, con altas y bajas constantes, es donde se pierde la trazabilidad.

El riesgo de no llevarlo

SUNAFIL verifica el cumplimiento de la cuota y la falta se sanciona. Pero el problema mayor suele ser de evidencia: aunque cumplas, si no puedes demostrarlo con un reporte ordenado, la fiscalización se complica. Un sistema que mantiene el dato de discapacidad como parte de la ficha del colaborador convierte esa demostración en un clic.

Cómo lo resuelve SICON

SICON RH registra la condición de discapacidad en la ficha del trabajador y la incorpora a sus indicadores: puedes ver en cualquier momento tu dotación total, cuántos trabajadores con discapacidad tienes y si alcanzas la cuota que te corresponde, con la información tratada bajo la Ley 29733 de protección de datos. Para el sector público, además, el reporte se alinea con lo que exige el marco normativo. Conócelo en la plataforma o agenda una demo.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

Según la Ley 29973, las entidades del sector público deben tener al menos un 5 % de trabajadores con discapacidad, y los empleadores privados con más de 50 trabajadores, al menos un 3 %.

La obligación del 3 % aplica a los empleadores privados que tengan más de 50 trabajadores. Por eso conviene monitorear la dotación cuando te acercas a ese umbral.

Sí. SICON RH registra la condición de discapacidad en la ficha del colaborador y muestra en sus indicadores la dotación total y el porcentaje alcanzado, para sustentar la cuota ante una fiscalización, tratando el dato bajo la Ley 29733.