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Legal & Laboral•Junio 2026•Lectura de 8 min

Regímenes laborales del Perú: 728, 276, CAS, MYPE, Agrario y Construcción Civil

En el Perú no existe "un solo" derecho laboral: conviven varios regímenes, cada uno con sus propias reglas de jornada, vacaciones, beneficios y cálculo de sobretiempo. Aplicar el régimen equivocado a un trabajador es una fuente silenciosa de errores de planilla y de contingencias ante SUNAFIL. Esta guía resume los principales y por qué importan para tu control de asistencia.

Régimen general de la actividad privada (D.L. 728)

Es el régimen más común del sector privado. Contempla jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, 30 días de vacaciones al año, CTS, gratificaciones de julio y diciembre y sobretiempo con recargos del 25 % y 35 %. Es el marco de referencia sobre el que se comparan los demás.

Régimen del sector público (D.L. 276)

Aplica a servidores de carrera de la administración pública, con reglas propias de remuneración, ascensos y beneficios distintas a las del sector privado. En las entidades del Estado suele convivir con el régimen CAS, lo que obliga a que el sistema distinga a qué régimen pertenece cada plaza.

Contratación Administrativa de Servicios (CAS)

Régimen especial del sector público (D.L. 1057). Tiene su propia estructura de vacaciones y beneficios, distinta del 276 y del 728. En una misma entidad puedes tener personal 276 y CAS marcando en el mismo reloj: el sistema debe calcular a cada uno con su regla.

Régimen laboral MYPE

Régimen especial para micro y pequeñas empresas, pensado para reducir la carga de la pequeña empresa formal. Ajusta algunos beneficios (por ejemplo, vacaciones y gratificaciones) según se trate de microempresa o pequeña empresa, siempre dentro de la formalidad.

Régimen agrario

Régimen especial para la actividad agraria y agroindustrial. Su lógica de remuneración, vacaciones y beneficios está pensada para la estacionalidad y las cuadrillas de campo: campañas de cosecha, alta rotación y planillas grandes por temporada. Por eso la agroindustria necesita un sistema que absorba altas masivas y programe turnos a gran escala.

Construcción Civil

Régimen especial con particularidades marcadas: jornales por categoría (operario, oficial, peón), bonificaciones propias y una dinámica de obra que cambia de un mes a otro. El cálculo se aparta bastante del régimen general.

Por qué tu sistema de asistencia debe conocer los regímenes

El régimen determina las vacaciones que acumula cada trabajador (revisa cómo se calculan en nuestra calculadora de vacaciones y en la guía de vacaciones), cómo se valoriza su sobretiempo y qué beneficios le corresponden. Un sistema que asume un único régimen obliga a cálculos manuales por excepción — justo donde aparecen los errores.

Cómo lo resuelve SICON

SICON RH trae los regímenes 728, 276, CAS, MYPE, Agrario y Construcción Civil incorporados de fábrica: cada plaza se asocia a su régimen y el motor calcula la asistencia, el sobretiempo, las vacaciones y la planilla con la regla correcta, sin parches manuales. Conoce cómo funciona en la plataforma o agenda una demo con tu propia realidad laboral.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

Conviven varios. Los más habituales son el régimen general de la actividad privada (D.L. 728), el del sector público (D.L. 276), el CAS, el régimen MYPE, el agrario y el de Construcción Civil, cada uno con reglas propias de jornada, vacaciones y beneficios.

Sí. En SICON RH cada plaza se asocia a su régimen y el motor calcula la asistencia, el sobretiempo y las vacaciones con la regla correcta. Es clave en entidades públicas donde conviven personal 276 y CAS, o en empresas con distintos regímenes.

Sí. La acumulación y el goce de vacaciones dependen del régimen. Por eso un sistema que asuma un único régimen termina obligando a cálculos manuales por excepción, que son la principal fuente de errores.